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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25094/11
Fecha: 2014-09-19
Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1980/1 DGR)
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 19 de septiembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1980/10 DGR)" (Expte.N°25094/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que impuesto del contenido de la causa, a fs. 132 se tiene por apartada para actuar en la presente causa a la doctora Liliana L. Piccinini por haber dictaminado como Procuradora General y se convoca al Juez de Cámara doctor Carlos Reussi.- - - -----A fs.133 el Juez doctor Carlos Reussi, se excusa de intervenir en los presentes actuados en los términos del art. 30 y cc del CPCC fundado en que su cónyuge es abogada del área judicial de la Fiscalía de Estado (ver fs.24 vta.).- - - - - - - -----Que, abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a decisión, corresponde aceptar la petición de apartamiento formulada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al respecto sostienen Fenocchietto-Arazi: “A semejanza de la recusación también la excusación persigue la independencia de los magistrados en el ejercicio de su función, mediante la necesaria imparcialidad para instruir y decidir los asuntos llevados a su conocimiento. De esta manera el Juez que se considere inhábil subjetivamente para entender en una causa, tiene la facultad-deber de excusarse” (Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación, T. I, pág. 123, ed. 1993).- - - - - - - - - - - - -----La razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables
sus decisiones. En orden a ello, la ley faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCC, o bien si existe otra causa, fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 del Cód. cit.).- - - - - - - - - - - - - - -----En el caso de autos, el magistrado que se excusa ha vertido en forma explícita los motivos en que la fundamenta, por lo que para asegurar la garantía de imparcialidad de que deben estar imbuídas las decisiones jurisdiccionales y hallándose cumplidos los recaudos requeridos por el ordenamiento adjetivo, corresponde su aceptación, debiéndose mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en los presentes autos.- - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Aceptar la excusación formulada a fs.133 de autos por el señor Juez doctor Carlos Reussi, fundada en el art. 30 y cc del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en los presentes autos.- - - - - - - - - - - - - Tercero: Registrar, notificar y oportunamente continuar los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Constancia: Que no firma la presente la doctora Adriana C. Zaratiegui por encontrarse en uso de licencia no obstante haber
participado del Acuerdo (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - --
(fdo) RICARDO A.APCARIAN-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-SERGIO M.BAROTTO - JUEZ EN ABSTENCION-ARIEL GALLINGER-JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II AUTO INT. N° 65 FOLIO 320/322 SEC. N° 4
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Poder Judicial de Río Negro