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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0012/2011
Fecha: 2014-09-19
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ MARGIOTTA MATIAS MIGUEL S/ EJECUTIVO
Descripción: COBRO X BCO CUALQUIER MONTO (OFICIO) imprimir en form. 2009
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
OFICIO JUDICIAL
Viedma, de septiembre de 2014.-
Al Sr. Gerente
Banco Patagonia S.A.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: "ZAGARI NICODEMUS C/ MARGIOTTA MATIAS MIGUEL S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0012/2011), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria a mi cargo, a fin de poner en su conocimiento la providencia que a continuación se transcribe: "Viedma, 19 de septiembre de 2014.- ... Atento lo peticionado y constancias de la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar a los Dres. Pablo Daniel Montenegro (DNI nº 24.134.590) y/o Danilo Javier Vega (DNI nº 23.166.548) a su sola presentación, de los fondos que ingresen en la cuenta de autos nº 122025280 y hasta cubrir la suma de $ 1.311 en concepto de honorarios regulados en forma conjunta, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-". Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-
Saludo a Ud. atentamente.-
Luciano Minetti Kern
Secretario
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Poder Judicial de Río Negro