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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0833/2011
Fecha: 2014-09-19
Carátula: PICK GUILLERMO ENRIQUE COLINAMON S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: HA LUGAR REVOCATORIA - INSCRIBE
EXPTE. No. 0833/2011
PICK GUILLERMO ENRIQUE COLINAMON S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de septiembre de 2014.-
Atento las constancias de autos, los argumentos vertidos por la parte recurrente, el criterio adoptado por la Cámara de Apelaciones del fuero en autos caratulados "Percaz, Ernesto Anselmo s/ Sucesión Ab Intestato”(Expte. 7525/2012 CAV) y habiéndose efectuado un nuevo análisis de la cuestión planteada, corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta, revocándose por contrario imperio la providencia de fs. 67.-
Ello es así, en mérito a lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico Registrales - Sección 3º del Capítulo II, Título II- que establece los recaudos a cumplimentar para el caso de las transferencias ordenadas por autoridad judicial en juicio sucesorio. Así, su art. 2º prevé que no se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene.-
Entonces, habiéndose acompañado en autos -en original y debidamente aforado- el boleto de cesión de derechos y acciones en el que se precisan lugar y fecha, partes intervinientes, objeto y precio (art. 1º del ya citado Digesto); nada obsta a ordenar la transferencia del bien automotor Dominio CUT 770 a favor del Sr. Claudio Antonio Eugster en la forma peticionada a fs. 66, con transcripción de la cesión de derechos acompañada y demás recaudos de ley, a cuyo fin líbrese el pertinente oficio al Registro de la Propiedad del Automotor. Hágase constar las personas facultadas para su diligenciamiento.-
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Poder Judicial de Río Negro