Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0734/2014

N° Receptoría: D-1VI-1892-C2014

Fecha: 2014-09-19

Carátula: GRUPO PROM S.R.L. C/ PAEZ NESTOR CLAUDIO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA C/EMBARGO DE HABERES

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº

Viedma, de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GRUPO PROM S.R.L. C/ PAEZ NESTOR CLAUDIO Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0734/2014) Receptoría nº D-1VI-1892-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la firma GRUPO PROM S.R.L. por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados NESTOR CLAUDIO PAEZ, DNI 24.413.731 y CLAUDIA TAMARA GUZMAN, DNI 28.119.679 como empleados de Crown Casino S.A. y del Consejo de Salud Pública de Río Negro respectivamente, hasta cubrir la suma de $ 15.478 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.273 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficios a los empleadores, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de NESTOR CLAUDIO PAEZ (DNI 24.413.731) y CLAUDIA TAMARA GUZMAN (DNI 28.119.679), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 6.804 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 556,15 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 5.933 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a los empleadores, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituyen domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Rosana Eugenia Rolando en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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