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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0728/2014
N° Receptoría: D-1VI-1885-C2014
Fecha: 2014-09-19
Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ PEREDO RAUL S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA C/EMBARGO GENERICO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO Nº
Viedma, de septiembre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ PEREDO RAUL S/ EJECUTIVO" (Expte. 0728/2014) Receptoría nº D-1VI-1885-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia, en los términos del art. 534 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre del demandado, RAUL PEREDO (DNI n° 8.240.006), domiciliado en George Muster n° 902 de la ciudad de San Antonio Oeste a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de RAUL PEREDO (DNI n° 8.240.006), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 14.014,25 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 556,15 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 13.187 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Decretar la inhibición general de bienes del ejecutado y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y el diligenciamiento.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del los Dres. LUIS GUSTAVO ARIAS y JORGE MALIS, en conjunto, en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
ZO
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro