Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38466

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-19

Carátula: ROSALES Angel Perfecto S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: REGULACION EN SUCESION

//neral Roca, 19 de septiembre de 2014.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: "ROSALES Angel Perfecto S/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. N* 38466).-

RESUELVO: Atento el estado de autos, regular los honorarios de la Dra. Alejandra Marina Luna su carácter de -patrocinante- en la suma de $ 24.150.- por la primera y segunda etapa a cargo de los herederos y conyuge superstite (MB:$ 226.452,60.- -fs. 111- 2/3 $ 150.968,40.- arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley G 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Advirtiendo que de acuerdo a las constancias de fs.96 no se abonaron contribuciones al Colegio de Abogados y SITRAJUR, cúmplase con ello ($ 452,90.- y $ 452,90.- respectivamente).

A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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Poder Judicial de Río Negro