include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38466
Fecha: 2014-09-19
Carátula: ROSALES Angel Perfecto S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULACION EN SUCESION
//neral Roca, 19 de septiembre de 2014.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: "ROSALES Angel Perfecto S/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. N* 38466).-
RESUELVO: Atento el estado de autos, regular los honorarios de la Dra. Alejandra Marina Luna su carácter de -patrocinante- en la suma de $ 24.150.- por la primera y segunda etapa a cargo de los herederos y conyuge superstite (MB:$ 226.452,60.- -fs. 111- 2/3 $ 150.968,40.- arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley G 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Advirtiendo que de acuerdo a las constancias de fs.96 no se abonaron contribuciones al Colegio de Abogados y SITRAJUR, cúmplase con ello ($ 452,90.- y $ 452,90.- respectivamente).
A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro