include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-286-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-286-C2014
Fecha: 2014-09-19
Carátula: FERNANDEZ CLAUDIA SOLEDAD C/ LA MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (-CONSUMIDOR-)
Descripción: RESOLUCION HOMOLOGACION. HONORARIOS LIQUIDACION IMPUESTOS
GENERAL ROCA, 19 de septiembre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "FERNANDEZ CLAUDIA SOLEDAD C/ LA MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (-CONSUMIDOR-)", EXPTE. NRO. A-2RO-286-C3-14 del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y:-
CONSIDERANDO:-
Conforme surge del escrito de fs. 182, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio por la demanda iniciada por la actora a fin de obtener de la demandada el cumplimiento del contrato de Seguro de Accidentes Personales celebrado e indemnización por daños y perjuicios por el accidente sufrido por la actora el día 24/08/12 en calle Pellegrini esquina Piñeiro Sorondo de Allen, honorarios del letrado de la parte actora e impuestos y sellados correspondientes, solicitando la homologación del mismo y regulación de honorarios.-
Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, la intervención del Ministerio Público Fiscal y no mediando impedimento legal, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).-
Que a fs. 186 Caja Forense ha prestado conformidad con los honorarios pactados.
Por ello, RESUELVO: I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo obrante a fs. 182, teniendo presente la asunción por parte de la demandada de las costas irrogadas en este proceso (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.). II.- Determinase la base regulatoria en los presentes en la suma de $ 20.000.-, y regúlanse en consecuencia los honorarios profesionales a favor del Dr. EDGARDO GILBERTO ALLIGNANI -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 3.080 (11% del M.B. más el 40% de ese porcentaje por el caracter de apoderado).- Hágase saber que para ello se ha tenido en cuenta el modo en que ha culminado este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por los letrados para lograr satisfacer los intereses de cada uno de los litigantes de un modo económico y logrando poner punto final en este conflicto. A su vez, se han considerado los parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212, y limitación del art. 77 del C.P.C.C.. Regístrese adjuntándose copia del mencionado acuerdo y notifíquese a las partes por cédula o en forma personal; cúmplase con Caja Forense. Firme que se encuentre, archívense los presentes y expídanse fotocopias certificadas para el caso de considerarse necesario.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
"FERNANDEZ CLAUDIA SOLEDAD C/ LA MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (-CONSUMIDOR-)"
(Expte. Nro. A-2RO-286-C3-14)
//neral Roca, 19 de septiembre de 2014.-
Procédase por secretaria a la liquidación de impuestos de Justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas sobre la base determinada a fs. 294 haciéndose saber que deberán ser ingresados dentro del término de quince días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Notifíquese a las partes.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza Sra Juez:
Sra. Jueza:
De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de impuesto justicia, sellado y contribución que deberán ser oblados en los presentes:
MONTO BASE..................................$ 20.000.-
IMPUESTO DE JUSTICIA.................$ 500-
SELLADO DE ACTUACION..............$ 125.-
COLEGIO DE ABOGADOS...............$ 40.-
SITRAJUR........................................$ 40.-
Secretaría, 19 de setiembre de 2014.-j
AGUSTINA NAFFA
Secretaria Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro