Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-460-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-460-C2014

Fecha: 2014-09-19

Carátula: CORVALAN ROLANDO HECTOR C/ VALDEBENITO LORENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIO. TRAMITE ORDINARIO

Expte:CORVALAN ROLANDO HECTOR C/ VALDEBENITO LORENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) Nro: A-2RO-460-C3-14

Sra. Jueza:

Informo a Ud. Que encontrándose comprendida dentro de la causal prevista en el art. 17 inc. 1º del CPC y C y ello con relación al Dr. Diego Andrés Janavel Tejada -concubino desde hace varios años y teniendo un hijo en común-, he de excusarme de intervenir en la presente causa.-

Secretaría, 19 de septiembre de 2014.s-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

General Roca, 19 de septiembre de 2014.s-

Téngase presente lo informado y en consecuencia, las providencias, oficios y demás trámites que deban ser suscriptas por la Actuaria, deberán serlo por la subrogante legal. -

Proveyendo a fs. 34: Agréguense las constancias de mediación acompañadas.-

Téngase presente lo manifestado en el punto II y III.-

Para la firma del Acta Poder peticionada a fs. 22, fíjase primera audiencia.-

A la diligencia preliminar solicitada, no ha lugar por innecesaria (cf. 32733).-

El presente expediente tramitará por las normas del proceso ORDINARIO por lo que córrase traslado a Lorena Valdebenito y Cristian Hernán Manquinao por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-

Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

En atención a lo manifestado, cítese en los términos del art. 118 de la Ley 17418 a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. por el término de quince días a fin de que comparezca en autos a ejercer sus derechos.- NOTIFIQUESE con entrega de las respectivas copias de traslado a cuyo fín líbrese cédula.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Juez

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