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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-460-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-460-C2014
Fecha: 2014-09-19
Carátula: CORVALAN ROLANDO HECTOR C/ VALDEBENITO LORENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIO. TRAMITE ORDINARIO
Expte:CORVALAN ROLANDO HECTOR C/ VALDEBENITO LORENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) Nro: A-2RO-460-C3-14
Sra. Jueza:
Informo a Ud. Que encontrándose comprendida dentro de la causal prevista en el art. 17 inc. 1º del CPC y C y ello con relación al Dr. Diego Andrés Janavel Tejada -concubino desde hace varios años y teniendo un hijo en común-, he de excusarme de intervenir en la presente causa.-
Secretaría, 19 de septiembre de 2014.s-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
General Roca, 19 de septiembre de 2014.s-
Téngase presente lo informado y en consecuencia, las providencias, oficios y demás trámites que deban ser suscriptas por la Actuaria, deberán serlo por la subrogante legal. -
Proveyendo a fs. 34: Agréguense las constancias de mediación acompañadas.-
Téngase presente lo manifestado en el punto II y III.-
Para la firma del Acta Poder peticionada a fs. 22, fíjase primera audiencia.-
A la diligencia preliminar solicitada, no ha lugar por innecesaria (cf. 32733).-
El presente expediente tramitará por las normas del proceso ORDINARIO por lo que córrase traslado a Lorena Valdebenito y Cristian Hernán Manquinao por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
En atención a lo manifestado, cítese en los términos del art. 118 de la Ley 17418 a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. por el término de quince días a fin de que comparezca en autos a ejercer sus derechos.- NOTIFIQUESE con entrega de las respectivas copias de traslado a cuyo fín líbrese cédula.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro