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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0937/2013
N° Receptoría: A-1VI-127-C2013
Fecha: 2014-09-18
Carátula: MERKEL LILIANA ESTER Y OTRO C/ BRONZETTI NUÑEZ ANDRES OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0937/2013
AUTOS: MERKEL LILIANA ESTER Y OTRO C/ BRONZETTI NUÑEZ ANDRES OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de septiembre de 2014.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 82, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Merkel, Mazzei y Mazzei)
DOCUMENTAL: La obrante a fs. 3/25.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad a fin de que remita si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Bronzetti Nuñez Andrés Oscar s/ Lesiones Culposas", Expte. nº 48219/12, en caso de no ser posible su envío, remita fotocopias certificadas.-
Atento el reconocimiento efectuado en la audiencia conforme surge del acta de fs. 82, no resulta necesaria la prueba informativa Registro de la Propiedad Automotor
INFORMATIVA DE RECONOCIMIENTO: Líbrese oficio al Hospital Regional Artémides Zatti para que informe si la copia de la historia clínica obrante a fs. 11/18 perteneciente al actor Gastón Marcelo Mazzei fue expedida por ese nosocomio.-
En el oficio a librarse se deberán acompañar las copias respectivas.-
CONFESIONAL: Toda vez que la confesional del representante legal de la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Manuel Vicente Cabrera, domiciliado en calle 7 de Marzo nº 1.155 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 74vta./75, por la parte demandada a fs. 60 y deberá contener, en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de aquella que considere más verosímil. Notifíquese.-
PERICIA PSICOLOGICA: Surgiendo del libro de sorteo de peritos psicólogos de la Cámara de Apelaciones de Viedma que sólo se encuentra habilitado un único perito en dicha especialidad para todos los fueros, por razones de economía procesal y a los fines de la realización de la pericia desígnase como perito psicólogo al sr. José Arturo Galiñanes, con domicilio en calle Alsina 368 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La pericia se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 75 y por la demandada a fs. 60. Notifíquese.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Esteban Jorge Pazos, con domicilio en calle Francisco de Viedma nº 143 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 75 y vta. y por la parte demandada a fs. 60, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultores técnicos de la parte actora al Dr. Fernando Zovich y por la parte demandada al Dr. Hernán Chaer.-
PRUEBA DEMANDADA (Bronzetti Nuñez):
DOCUMENTAL: La obrante a fs. 45/51.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad a fin de que remita si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Bronzetti Nuñez Andrés Oscar s/ Lesiones Culposas", Expte. nº 48219/12, en caso de no ser posible su envío, remita fotocopias certificadas.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Municipalidad de Viedma para que informe a) si existían cámaras de seguridad apuntando al lugar del siniestro en la fecha de su ocurrencia y en tal caso, remita copia de la grabación. b) si el actor se encontraba autorizado a conducir ciclomotores con el respectivo carnet habilitante, detalle de infracciones cometidas por el actor y/o su titular registral y/o el comprador por boleto, identificando en todos los casos, fechas, normas de tránsito violadas y circunstancias de cada caso y 2) Policía de Río Negro, para que informe a) si existían cámaras de seguridad apuntanado al lugar del siniestro en la fecha de su ocurrencia y en tal caso, remita copia de la grabación. b) si se practicó el análisis de alcoholemia solicitado por el médico que atendió al actor en el Hospital A. Zatti, Dr. Rolando Gabilondo, en su caso, remita los resultados de dicho análisis, para el caso de no haberse practicado, informe detalladamente los motivos-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 04 de noviembre de 2014 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora, sr. Joaquín Elías Railef y por la parte demandada, sres. Roberto Andrés Ibañez, Néstor Matías Paredes y Elías Railef, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 11 de noviembre de 2014 a las 12:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro