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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0165/2012
Fecha: 2014-09-18
Carátula: LLANCA TERESA BEATRIZ C/ MANLLAUIX ABDON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0165/2012
LLANCA TERESA BEATRIZ C/ MANLLAUIX ABDON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora el Dr. Juan Carlos Montecino apoderado de la Sra. TERESA BEATRIZ LLANCA, quien no comparece atento su domicilio y por la demandada ABDON MANLLAUIX lo hace la Sr. Defensora de Ausentes, Dra. María Dolores Crespo. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en demanda y contestación, especialmente la intromisión denunciada y la fecha en la que habría tenido lugar. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera sin que la demandada formule objeciones. Hace lo propio la parte demandada, sin objeciones de la actora. En este acto las partes solicitan que la declaración testimonial del Sr. Eduardo Tolaba se realice por ante el Juzgado de Paz de Sierra Grande, a tenor del siguiente pliego interrogatorio: 1) Por las generales de la ley, 2) Para que diga el testigo si era inquilino del bien inmueble ubicado en el lote 11, manzana 10 de la localidad de Sierra Grande, y en su caso, cual era el objeto de la locación; 3) Para que diga el testigo si el contrato de locación finalizó antes de tiempo; 4) Para que diga el testigo los motivos por los cuales finalizó el contrato; 5) Para que diga el testigo si reconoce las cartas documentos que en copia obran a fs. 18/20; y 6) Se hace reserva de ampliar el interrogatorio. Corrido traslado del pliego a la parte demanda, y no habiendo formulado objeciones, se hace lugar a lo peticionado. Se fija como plazo de prueba el de 30 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro