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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0208/2009
Fecha: 2014-09-18
Carátula: CESPEDES NARCISO C/ PFUND RAUL OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA-CAJA FORENSE
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C É D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Belgrano nº 80 - (constituido)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CESPEDES NARCISO C/PFUND RAUL OSCAR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0208/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 16 de septiembre de 2014.- ... RESUELVO: 1.- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por las demandas Guspamar S.A. y Ford Argentina SCA, con costas (art. 68 del CPCC) y regular los honorarios profesionales de la Dra. Yanina Laval en el equivalente a 5 jus, los de los Dres. José Antonio Sanchez y Alejandro Ricardo Buckland, en conjunto, en 3 jus y los de los Dres. Jorge Eduardo Cámpora y Guillermo Cámpora, en conjunto, en 3 jus. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 17/28 y condenar a Raúl Oscar Pfund y Guspamar S.A. en forma solidaria para que dentro del plazo de 10 días abonen al sr. Narciso Céspedes la suma de $ 53.000 en concepto de privación del uso, daño punitivo y daño moral calculados a la fecha de sentencia y de allí en más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago conforme tasa activa.- 3.- Imponer las costas a los demandados (art. 68 del CPCC) y regular los honorarios profesionales de la Dra. Yanina Laval en la suma de $ 8.162 (coef. 11 % + 40 %), los del Dr. Ricardo Dario Montanari en la suma de $ 3.463 (coef. 2/3 del 7 % + 40 %) y los de los Dres. José Antonio Sanchez y Alejandro Ricardo Buckland, en conjunto, en la suma de $ 5.194 (coef. 7 % + 40 %) -MB $ 53.000-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- 4.- Rechazar la demanda instaurada contra Ford Argentina SCA, con costas por su orden y regular los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Eduardo Cámpora y Guillermo Cámpora, en conjunto, en la suma de $ 8.162 (coef. 11 % + 40 %) -MB $ 53.000-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti-Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de septiembre de 2014.-
*05TXHO.37U315*
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Poder Judicial de Río Negro