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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0405/2013
N° Receptoría: A-1VI-52-C2013
Fecha: 2014-09-18
Carátula: ARAYA RICARDO HERNAN C/ VAZQUEZ AGUILAR JUSTINO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0405/2013
ARAYA RICARDO HERNAN C/ VAZQUEZ AGUILAR JUSTINO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora el Sr. RICARDO HERNAN ARAYA, DNI nº 27.128.687 junto a su letrada patrocinate la Dra. María Eugenia Rodriguez y por la citada en garantía La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales su letrado apoderado el Dr. Julio Mario Ricca. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y contestación, la responsabilidad que se endilga a la demandada y, en su caso , la extensión de los daños. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera y, en relación a ella, la parte demandada (citada en garantía) reconoce: i) la titularidad del vehículo dominio BRQ 662 en cabeza del Sr. Araya; ii) las fotografías glosadas a fs. 11/13 y iii) la validez extrinseca de los presupuestos agregados a fs. 2/4. En consecuencia, la actora desiste de: i) la prueba informativa dirigida al Registro de la Propiedad Automotor y ii) de las testimoniales identificadas como b, c, d, e, f, g, j y k. A su turno la parte demandada ratifica la prueba que ofreciere sin que merezca objeciones de la contraria. En este acto las partes acuerdan designar como perito mecánico al Sr. Esteban Rincon, y manifiestan que ofrecerán perito chapista en un plazo de 10 días. Se fija como plazo de prueba el de 60 días. No siendo para más se da por terminado el acto a las 10:25 hs, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro