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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-484-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-484-C2014
Fecha: 2014-09-18
Carátula: OTTAVIANELLI MARCIA IVONNE C/ AYUP MIGUEL Y LÓPEZ CABANILLAS ADRIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIO
OTTAVIANELLI MARCIA IVONNE C/ AYUP MIGUEL Y LÓPEZ CABANILLAS ADRIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
//neral Roca, 18 de septiembre de 2014.-w
Por presentado, parte y con domicilio.-
Previo a todo, líbrese oficio al Juzgado Civil Nº 9 a fin de que se inhiba de seguir entendiendo en los autos "Ottavianelli Marcia Ivonne s/Beneficio de Litigar sin Gastos" (34062-IX-11), en virtud de tramitar ante este Juzgado los autos principales, y en consecuencia remita dichas actuaciones a este Tribunal. (art. 6, inc. 7 del CPCC).-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados MIGUEL AYUP, ADRIANA LÓPEZ CABANILLAS y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quienes se cita y emplaza para que la contesten conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y art. 118 LS -respectivamente- y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédulas.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Deposítese en caja fuerte la documental acompañada.
Se deja constancia que la documental referida en los puntos VII-a-10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 es copia simple.-
A la exención solicitada a fs. 170 vta útimo párrafo, no advirtiendose motivos atendibles conforme lo dispuesto por el art. 121 del CPCC, no ha lugar. Acompáñense las copias de traslado correspondientes.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
NOTA: De haberse desglosado y depositado en caja fuerte documental de
fs. 78/164.-
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Poder Judicial de Río Negro