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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-264-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-264-C2013
Fecha: 2014-09-18
Carátula: HERNANDEZ GATICA LUIS HUMBERTO C/ DEMENELLA JORGE IGNACIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO)
Autos: "HERNANDEZ GATICA LUIS HUMBERTO C/ DEMENELLA JORGE IGNACIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-264-C3-13)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por un lado el Sr. LUIS HUMBERTO HERNANDEZ GATICA con el patrocinio del Dr. CLAUDIO MONOPOLI, y por el otro el Sr. HORACIO JORGE DOMENELLA junto con el Dr. SEBASTIAN ZARASOLA -apoderado-, quien también comparece en su carácter de apoderado de HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.-
Abierto el acto, las partes solicitan la suspensión de los plazos procesales hasta el día viernes 17 de octubre del corriente año, a los fines de intentar arribar a un acuerdo conciliatorio. Sin perjuicio de ello y por razones de economía procesal solicitan que se provea la prueba para el caso de no arribarse a acuerdo alguno.-
Evaluado lo pedido, corresponde acceder a lo solicitando, quedando suspendidos los plazos procesales hasta el día viernes 17 de octubre del corriente año, vencido el cual la causa continuará según su estado sin necesidad de petición por escrito.-
Vencido el plazo anterior, y sin que se haya arribado a acuerdo conciliatorio alguno, conforme lo conversado con las partes en el día de la fecha, se determinar los hechos controvertidos en acreditar la mecánica del hecho, presupuestos de la responsabilidad civil endilgada a los demandados, legitimación del actor en cuanto al reclamo de los daños materiales a la motocicleta, existencia de los daños reclamados y cuantía en su caso.-
En razón de ello, se abrirá en su caso el juicio a prueba, quedando supeditada la fijación de la audiencia prevista por los arts. 367 y 368 del CPC al resultado de lo anterior.-
I.-Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 42/3 y 106
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS: se desestima por innecesaria atento los términos en que ha contestado la firma la citación cursada, y documental adjunta.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Jorge Ignacio Domenella estése a la audiencia de prueba que se fijará en autos, debiéndose notificar por cédula ello con las formalidades de ley.-
TESTIMONIAL: Para la declaración de Luis Higueras, Matías Ismael Ibañez y Héctor Aguilera, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cedulas.
INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos del actor, será agregado al momento de dictar sentencia, haciéndole saber que deberá encontrarse concluido.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a Dr. Asebey César, David Motor-Cicles, Hospital de Allen, Medilabpatagonia, Clínica Santa Catalina, Traumatología Centro Sur, Sanatorio Allen, Dr. Aguirre Javier, Clínica Humana de Imágenes, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Se desestima al RPA por innecesaria.-
PERICIAL MEDICA: Desígnase para intervenir en autos como perito médico a Rosario Gayart Abuye con domicilio en calle Mendoza 1051, 1° piso Departamente B de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase para intervenir en autos como perito accidentológico a Diana Minio con domicilio en Mitre 1350 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días -respondiendo los puntos ofrecidos por la totalidad de los litigantes-, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
II.-Proveyendo la prueba ofrecida por la compañía aseguradora y demandado a fs. 71/2, 97/8, 107/8:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios Municipalidad de Allen, Dirección de Tránsito para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Al RPA no ha lugar por innecesaria.-
PERICIAL CALIGRÁFICA: se desestima por innecesaria.-
CONFESIONAL: desiste en este acto.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación realizada para la parte actora, en iguales términos y condiciones.-
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Rectifícase la caratula de los presentes, y en cuanto al mnombre y apellido del demandado.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro