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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-41-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-41-C2013
Fecha: 2014-09-18
Carátula: GELDRES Ernesto Luis C/ LASTRA Andrés S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: NOTA DE QUE SE GLOSA DOCUMENTACION ORIGINAL PRELIMINAR . ACUERDO CONCILIATORIO
"GELDRES Ernesto Luis C/ LASTRA Andrés S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. A-2RO-41-C3-13)
NOTA: De haberse glosado en fecha 18/09/2014 la documentación original de fs. 18/35 y 52/7. CONSTE.-
SANDRA B. RIOS
Jefa de Despacho
Autos: "GELDRES Ernesto Luis C/ LASTRA Andrés S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-41-C3-13)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 10,00 hs. del día 18 de septiembre de 2014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por un lado el Sr. ERNESTO LUIS GELDRES (D.N.I. 20.339.136) con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Oscar Pablo Hernández, y por el otro el Sr. MARIO ANDRES LASTRA (D.N.I. 24.648.772) con el patrocinio del Dr. Miguel Dithurbide.-
Abierto el acto y luego de un informal intercambio de opiniones, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio:-
1.- la parte demandada ofrece la suma de $ 12.000,00 a valor de la fecha con más intereses a la tasa activa del BAnco Nacion sobre el saldo, a abonar en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 2.000,00 cada una, con vencimiento el día 10 del respectivo mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de octubre del corriente año; y una séptima cuota en la cual se liquidarán los intereses; las costas de este proceso son asumidas por la demandada, y ofreciéndose a favor de los letrados de la parte actora el 20% del monto acordado en concepto de honorarios.-
2.- la parte actora y el Dr. Oscar Hernandez, por su derecho propio, acepta el ofrecimiento, requiriendo que para el caso de no cumplimiento en termino de las cuotas acordadas, se produzca la caducidad de los plazos, habilitando la ejecución del saldo como de plazo vencido.-
3.- Corrido traslado de esto ultimo a la demanda, presta conformidad, solicitando el letrado la regulación de sus honorarios.-
4.- Dado ello, las partes solicitan la homologación de este acuerdo. Acompañada en autos la conformidad del Dr. Santiago Hernandez, se proveerá.-
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro