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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40143
Fecha: 2014-09-18
Carátula: DIAZ LEVIPAN Maria Rosa S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: RESOLUCIONSE REMITE A NEUQUEN JUNTO AL EXPTE PRINCIPAL
"DIAZ LEVIPAN Maria Rosa S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)"
(Expte. Nro. 40143)
General Roca, 18 de septiembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS : Para resolver en estos autos caratulados "DIAZ LEVIPAN Maria Rosa S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)"(Expte. Nro. 40143).-
CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de septiembre del corriente año en los autos "DÍAZ LEVIPAN MARIA ROSA C/ LOPEZ HUGO NICOLAS Y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. Nº40144-10) se ordenó de oficio la acumulación al expediente caratulado "Cifuentes Valeria Soledad c/ Lopez Hugo Nicolas y otros s/ daños y perjuicios por uso automotor c/ lesión o muerte"(Expte. N°379220/2008) en trámite ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la ciudad de Neuquen, disponiéndose la remisión a dicho juzgado con adjunción de toda la documentación oportunamente acompañada.-
En consecuencia remítanse al Juzgado Civil TRES de la ciudad de Neuquén, el presente trámite expediente, junto con los autos principales ( Expte. Nº40144-10).-
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Notifíquese y regístrese.
Hágase saber a las partes que conforme lo dispuesto por el art. 191 3er párrafo última parte del C.P.CyC, la presente resolución es inapelable.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro