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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00272-14
N° Receptoría: N-3BA-94-C2012
Fecha: 2014-09-18
Carátula: GONZALEZ, ROBERTO Y OTRA / SANCHEZ, LUIS Y OTRO- DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GONZALEZ, ROBERTO Y OTRA C/ SANCHEZ, LUIS Y OTRO- DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ MEDIDA CAUTELAR (HONORARIOS)", expediente 00272-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.73 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 59 a favor de los Dres. S. Dutschmnan y A. Joos, dedujera la tercera citada, por entenderlos altos.
Ingresando en su consideración resulta oportuno señalar que los honorarios han sido regulados siguiendo los parámetros de constante aplicación en el fuero, computando las tareas realizadas por los letrados favorecidos de acuerdo a las pautas contenidas en el art. 6º de la ley arancelaria.-
En tal sentido, si los letrados hubieron solicitado el dictado de medidas cautelares para asegurar la percepción de sus honorarios y éstas resultaron efectivas, es evidente que se han desempeñado con celeridad, obteniendo un resultado que favorece sus intereses que debe ponderarse a los fines regulatorios.-
Si a ello le agregamos que no se ha colocado en tela de juicio el monto sobre el cual se practicó la determinación y -reitero- los porcentuales resultan los usuales para este tipo de incidencias, es evidente que el recurso que nos ocupa no podrá recibir otra respuesta que no sea la negativa, lo que así me adelanto a proponer.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 64/66.
A la misma cuestión los Dres. Riat y Cuellar dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adherimos.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) CONFIRMAR la resolución de fs. 59. II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
c.t.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro