Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13828-050-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-03

Carátula: MONGES AURORA / MARQUEZ IGNACIO S/ DIVORCIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13828-050-06

Tomo: 3

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de JULIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MONGES AURORA C/MARQUEZ IGNACIO S/DIVORCIO", expte. nro. 13828-05-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.67VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La designación del la defensoría oficial para representar al accionado de domicilio desconocido, es cuestionada por la la sra. Defensora a fs. 52, sosteniendo que el informe a la Policía Federal no fue respondido por defectos de la petición.

- - - Se alza por revocatoria y apelación subsidiaria.

- - - Luego de los traslados de ley, a fs. 59/60 resuelve la a-quo rechazando el primero y concediendo el segundo.

- - - Remito a la lectura de autos, el decisorio y los memoriales en especial.

- - - De todo el plexo informativo requerido no surge el domicilio del accionado (ver p. e.. fs. 27), por lo cual se encuentra razonablemente acreditado lo pertinente para la designación cuestionada, sin perjuicio que la sra. defensora en orden al precedente de esta Cámara citado a fs. 54 pueda y deba realizar todo otra gestión que estime pertinente para ubicar a su actual pupilo, sin detener el proceso.

- - - Por ello propondré rechazar el recurso subsidiario concedido a fs. 60. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso subsidiario concedido a fs. 60.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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