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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13825-050-06
Fecha: 2006-07-03
Carátula: FERRER TASCHERET CARLOS / GASTRONOMIA DEL SUR SA S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13825-050-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Julio de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FERRER TASCHERET Carlos Armando c/ GASTRONOMIA DEL SUR S.A. s/ EJECUTIVO", expte. nro.13825-050-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.44 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 32 y vta. -que hizo lugar parcialmente a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada; mandó llevar adelante la ejecución por las restantes sumas reclamadas e impuso las costas- interpuso recurso de apelación, a fs. 34, la parte actora.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 35/37, el cual fue contestado a fs. 40/42.
2. El sr. Juez a quo estimó procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta respecto de los cheques librados en favor de un tercero -CISA SA.- con la cláusula “no a la orden” (V. fs. 7 y 9); considerando que, a su respecto, y no existiendo constancia de una cesión ordinaria de los mismos en favor del actor, éste no estaba habilitado para ejecutarlos.
Hizo aplicación, en el caso, de lo dispuesto por el art. 12 de la Ley de Cheques.
Ahora sostiene la recurrente que debió haberse aplicado el art. 40 de la citada ley; según el cual, “El portador tiene derecho de accionar...etc.”; no advirtiendo que, si bien el actor es portador físico del citado documento, no es un portador legitimado como tal; precisamente por no haber recibido los cheques en cuestión de la manera legalmente prescripta para recibirlos legítimamente (art. 12, Ley 24.452 según t.o. por decreto 386/03).
Si, como dice, el accionante hubo abonado el importe de esos cheques al beneficiario -CISA SA.- debió haberse procurado su transmición en la forma prescripta por la ley; es decir, mediante una cesión ordinaria.
Por lo cual, y no habiendo la recurrente ofrecido elementos de juicio idóneos para alterar la decisión del sr. Juez de Ia. Instancia, propondré al Acuerdo rechazar el recurso en examen. Por la misma razón, no corresponde tampoco modificar la imposición de las costas, que han sido bien impuestas a tenor de los arts. 71 y 558 del CPCC.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 34. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dra. Griselda Ingrassia: 25%
dr. Daniel Balduini: 30% (art. 14 LA.; en ambos casos s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 34. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dra. Griselda Ingrassia: 25%
dr. Daniel Balduini: 30% (art. 14 LA.; en ambos casos s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro