Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13734-024-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-03

Carátula: EGGERS ALICIA / GOMEZ HECTOR S/ DIVORCIO S/ INC. DE RECUSACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13734-024-06

Tomo: 3

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de JULIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "EGGERS ALICIA C/GOMEZ HECTOR S/DIVORCIO S/INCIDENTE DE RECUSACION", expte. nro.13734-024-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.17, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la recusación que la accionada hubiera planteado de la Jueza actuante y por las razones que pueden verse a fs. 1, luego ampliadas a fs. 7 y vta.- A fs. 9 contamos con el informe que eleva la magistrada donde rechaza los argumentos de la recusante.-

- - - Interpretando que la circunstancia denunciada -haberse dictado una resolución el día 6 de enero sin encontrarse habilitada la feria- no constituye un motivo de entidad que permita excluir al decidente del conocimiento de la causa con las graves implicancias que dicha situación normalmente conlleva, me anticiparé a proponer se desestime la recusación formulada.-

- - - Desde otro punto de vista, no parece que tal actitud pueda constituir la causal prevista en el inc. 7° del art. 17 del código procesal de la materia, pues no se visualiza prejuzgamiento alguno ni emisión intempestiva de opinión que pueda hacer incurrir al magistrado actuante an aquella causal.-

- - - En fin, no encontrando motivo alguno que justifique receptar el planteo formulado, me anticiparé a proponer su rechazo.

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la recusación interpuesta.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro