Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13441-130-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-03

Carátula: A.M.I. N° 1 (ENGRAF ROBERTO) / S/ INSANIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13441-130-05

Tomo: 3

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 DE JULIO DE 2006

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “AMI NRO. (ENGRAF ROBERTO) S/INSANIA”, expte. nro. 13441-130-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.58/59 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Roberto Engraf.

- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

- - - En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Roberto Engraf (fs. 9/11). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres.Axel Ganza Pérez, psiquiatra y Susana López Anido, y dra. María Cecilia Pistaccio, psiquiatra (fs. 2); certificado de nacimiento del insano (fs.8); certificado de antecedentes de Mariela Isabel Engraf (fs.7); fotocopia simple del DNI del enfermo (fs.5) y certificado de nacimiento de Mariela Isabel Engraf y su DNI (fs.4 y 6 respectivamente); copia de la libreta de matrimonio de los padres del denunciado (fs.3), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.12). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.16, 17 y 21.

- - - Que a fs.24 vta. se designa curador ad bona a María Isabel Engraf quien aceptó el cargo a fs.26 y curador ad litem (fs. 23 vta) a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.Adriana Ruiz Moreno a fs.40 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

- - - Que a Roberto Engraf le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.28 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs.58/59 y le fue notificada al incapaz a fs.83 y fs. 85 y a la dra.Ruiz Moreno a fs.74, en su carácter de curadora provisoria.

- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.33/34 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó una esquizofrenia con predominancia de la forma catatónica, con atrofia cerebral. Se trata de una psicosis y desde el punto de vista jurídico puede ser considerado un insano. Agrega el informe que el enfermo tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable. Es necesario tratamiento médico especializado permanente, actualmente se encuentra sin atención médica y sin medicación, debido a que se quedó sin obra social. Al momento del examen no requiere internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual. El informe considera que un trabajo conjunto entre los terapeutas y la familia para que los ayude a entender y aceptar la enfermedad, ayudaría en el tratamiento.

- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs.35 vta.), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

- - - Se ha cumplido en la causa (fs. 73) con la designación del curador definitivo del insano en la persona de su hermana, sra. Mariela Isabel Engraf, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 75.

- - - 4.- A fs.89 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.58/59 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro