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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0588/2013
N° Receptoría: D-1VI-379-C2013
Fecha: 2014-09-17
Carátula: GUEBARA JOSE LUIS C/ MARTINEZ MARIA ALEGRIA Y OTROS S/ EJECUTIVO
Descripción: apela no se hace lugar en cuestiones de prueba - ordena pericia en Roca
EXPTE. Nº 0588/2013
CARATULA: GUEBARA JOSE LUIS C/ MARTINEZ MARIA ALEGRIA Y OTROS S/ EJECUTIVO
Viedma, de septiembre de 2014.-
Al escrito de fs. 241:
Toda vez que la resolución atacada ha resuelto cuestiones sobre prueba y atento lo dispuesto por el art. 379 del CPCC, al recurso interpuesto no ha lugar por no corresponder.-
Proveyendo a fs. 242:
Atento que no se cuenta con profesional alguno en la lista de peritos confeccionada por la Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, a los fines de evitar posibles nuevos cuestionamientos sobre el rigor científico de la tarea encomendada y en aras a obtener la mayor objetividad posible, entiendo que resulta apropiado requerir la realización de la pericia caligráfica por intermedio de un perito que se designe del listado oficial de la Segunda Circunscripción Judicial, a cuyo fin líbrese oficio al sr. Juez de igual clase y en turno de la ciudad de General Roca (Provincia de Río Negro), debiendo adjuntarse las constancias pertinentes.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro