include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0960/2009
Fecha: 2014-09-17
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ DELL MARCELA EDITH Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: credito cancelado
EXPTE. Nº 0960/2009.-
CONFIAR S.R.L. C/ DELL MARCELA EDITH Y OTRO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, de septiembre de 2014.-
Atento el estado de autos, agréguese el documento base original reservado en Secretaría, dejando constancia de la presente ejecución.-
Agréguese el saldo bancario acompañado.-
Toda vez que del informe obrante a fs. 38/39 se desprende que la actora ha percibido un importe superior al ordenado a fs. 32 y no surgiendo de la liquidación practicada acreencias a su favor, tiénese por saldado el crédito reclamado.-
En consecuencia, hágase saber a la parte que en el caso de considerar que existe algún saldo pendiente de cobro deberá practicar liquidación dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de tenerlo por satisfecho del crédito reclamado y de proceder al archivo de las actuaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro