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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-261-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-261-AM2014
Fecha: 2014-09-17
Carátula: CADIERNO ELVIRA ROSA S/ AMPARO
Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 PREVIO AL INICIO
Dr. /
3
PODER JUDICIAL
DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
II° CIRCUNSCRIPCIÓN
JUZG. CIVIL N° 3
Ciudad de Gral. Roca
N° Receptoría: Z-2RO-261-AM2014
Nro. 1° Instancia: Z-2RO-261-AM3-14
CADIERNO ELVIRA ROSA
S/
AMPARO
*09NPBL.9XMAXL*
Fecha de Inicio: 17/09/2014
Juez : Dra. Andrea de la Iglesia
Secretaria: Dra. Anahí Muñoz
"CADIERNO ELVIRA ROSA S/ AMPARO"
(Expte. Nro. Z-2RO-261-AM3-14)
//General Roca, 17 de septiembre de 2014.-
Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-
A los fines de evaluar la admisibilidad de la vía intentada, asi como la urgencia del caso, particularidades que pueda presentar, especificaciones técnicas del material que requiere la amparista, intímase a los presentantes en forma previa para que acompañe en autos documental respaldatoria de lo denunciado asi como para que se presente en autos con la debida asistencia letrada -tal como le ha sido explicitado en el acta que antecede-, esto último en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro