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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33732IV
Fecha: 2014-09-17
Carátula: C.J.P.J. y otro S/ GUARDA (c)
Descripción: RESOLUCION
//neral Roca, 17 de septiembre de 2014.-c
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "C.J.P.J. y otro S/ GUARDA (c)" (Expte.33.732-IV-2001 ).-
CONSIDERANDO:-
I.- Se presenta a fs. 26 el Sr. Humberto Catrileo Canil, solicitando se deje sin efecto la guarda concedida a fs. 21, respecto a sus nietos Juan Pablo Jesus Catrileo y Emanuel Ismael Manriquez Catrileo en razón de que su hija -madre de los nombrados- ha alcanzado la mayoría de edad, cuenta con trabajo y asimismo pueda percibir las asignaciones familiares
Evaluado lo pedido, siendo que tanto Pablo Jesús como Emanuel Ismael a la fecha no han alcanzado la mayoría de edad, encuentro conveniente que sea el fuero especializado en la materia quien evalúe y resuelva ésta cuestión. (cf. Ley 3934). En consecuencia me inhibo de entender en esta causa, ordenando la remisión de estos actuados al Juzgado de Familia que corresponda. A tales fines, pasen las presentes actuaciones a la Mesa de Entrada Única. Hágase saber. REGÍSTRESE.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro