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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42481
Fecha: 2014-09-17
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ EDE Mariela Inés S/ EJECUTIVO
Descripción: DESESTIMASE LA REVOCATORIA
"AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ EDE Mariela Inés S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 42481)
//neral Roca, 17 de septiembre de 2014.
Siendo que la notificación del traslado de la demanda resulta ser un acto de suma trascendencia, y que tratándose de una acción derivada de una relación de consumo, corresponde aplicar los principios de la Ley de Defensa del Consumidor con fundamento en el art. 42 de la Constitución Nacional, tal lo dicho por la Cámara de Apelaciones en autos "Avalon Créditos personales c/ Leal Nicolas Fabian s/ ejecutivo" (Expte D-2RO-235-C5-13) y en defensa del sujeto más débil de la relación, desestimase la revocatoria interpuesta, por cuanto resulta ser una ley de orden público y de aplicación a nivel federal.
A la apelación subsidiariamente interpuesta, no ha lugar, por cuanto no se advierte gravamen irreparable.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro