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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0695/2010
Fecha: 2014-09-16
Carátula: AGUIAR CAMILO C/ LANGHI FRANCISCO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO ART. 431 DEL C. Pr.
EXPTE. Nº: 0695/2010
CARATULA: AGUIAR CAMILO C/ LANGHI FRANCISCO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de septiembre de 2014.-
Atento lo solicitado y las constancias obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC, a los fines de que los testigos Rodolfo Osvaldo Videla y Claudio Meyer concurran a la audiencia supletoria fijada en las presentes actuaciones para el día 18 de septiembre de 2014 a las 12:00 horas, líbrese oficio a la Policía de Río Negro.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro