Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0695/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-16

Carátula: AGUIAR CAMILO C/ LANGHI FRANCISCO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO ART. 431 DEL C. Pr.

EXPTE. Nº: 0695/2010

CARATULA: AGUIAR CAMILO C/ LANGHI FRANCISCO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de septiembre de 2014.-

Atento lo solicitado y las constancias obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC, a los fines de que los testigos Rodolfo Osvaldo Videla y Claudio Meyer concurran a la audiencia supletoria fijada en las presentes actuaciones para el día 18 de septiembre de 2014 a las 12:00 horas, líbrese oficio a la Policía de Río Negro.-

Rosana Calvetti

Juez

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