Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-405-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-405-C2014

Fecha: 2014-09-16

Carátula: PEREIRA LUCAS MATIAS Y OTROS C/ VAZQUEZ MANUEL ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (#DEF. MENORES)

Descripción: PRELIMINAR CORRIGE CARATULA (APELLIDO DEL ACTOR)

Autos: "PEREYRA LUCAS MATIAS Y OTROS C/ VAZQUEZ MANUEL ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-405-C3-14)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 11 hs. del día 16 de septiembre de 2014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha por un lado el Sr. Lucas Matías Pereira, por derecho propio, y la Sra. Honorinda Roa Isla -en representación de su hijo menor de edad Hernán Pereyra- ambos con el patrocinio del Dr. Oscar Pablo Hernandez, Santiago Nilo Hernandez y Gabriel Armando Hernandez, y por la otra el Dr. Carlos Horacio Nielsen -patrocinante del Sr. Vazquez, quien ha presentado certificado médico a fs. 73/74, de lo cual se corre traslado en este acto-, y quien también comparece en su calidad de apoderado de La Mercantil Andina Compañía de Seguros S.A.-

Se deja constancia de haberse notificado a la Sra. Defensora de Menores, cf. fs. 67 vta..-

Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos y que consisten en acreditar la mecánica del hecho -precisándose en este acto que acaeció el día 01 de juniuo de 2012-, presupuestos de la responsabilidad endilgada por los actores a la contraria, procedencia de los daños reclamados y cuantía en su caso.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 18 de febrero de 2015 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-

I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora fs. 40 vta./1 y 70/1:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 8 a fin de que remitan el expte, VAZQUEZ MANUEL ALBERTO S/LESIONES GRAVES CULPOSAS (2RO-1500-P2012), por el término de quince días si es para realizar la prueba pericial o por el término de cuarenta días si es para dictar sentencia. Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos que tramita por ante este Juzgado y Secretaría, será agregado oportunamente, asimismo, previo a dictar sentencia deberá encontrarse concluido.

Inclúyase en tales diligencias a los facultados que deberán correr con su diligenciamiento.-

INFORMATIVA:- Ofíciese al Hospital de General Roca, Sanatorio Juan XXIII, Clínica Roca, para que en el término de VEINTE días presenten al Tribunal la historia clínica de Lucas y Hernán Pereyra y el libro de guardia del día 1 de junio de 2012, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Inclúyase en tales diligencias a los facultados que deberán correr con su diligenciamiento.-

Asimism, ofíciese a los fines solicitados a fs. 71, punto 5 con excepción del punto h.-

CONFESIONAL: Para la absolución de Manuel Alberto Vazquez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración de César Rodriguez, Elias Rosalindo Martin, Claudio Rodriguez y  Carlos Sarba estése a la audiencia fijada precedentemente, a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada, y a pedido de parte en caso de corresponder. Not.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a Mario Héctor Albornoz con domicilio en Mendoza 1017 de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción, debiendo responder los puntos ofrecidos por la totalidad de los litigantes.. Not.-

Para el caso de ser posible la remisión de las causas penales ofrecidas como prueba, facúltese al perito a consultar y/o extraer copias de tales actuaciones. A cuyo fin expídase testimonio de su designación, aceptación al cargo y de la presente.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Daniel Roberto Ambroggio con domicilio en Alsina 459 de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción, debiendo responder los puntos ofrecidos por la totalidad de los litigantes. Not.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a Pablo Franco con domicilio en quien San Luis 984 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción, debiendo responder los puntos ofrecidos por la totalidad de los litigantes y denunciar fecha de entrevista con la debida anticipación para el conocimiento de las partes. Not.-

II.- Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía y el demandado a fs. 62/3:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de Lucas Matías Pereira, desistiendo de fla restante; estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INSTRUMENTAL: Estése a lo proveído respecto de la parte actora, y Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 8 de esta ciudad a fin de que remitan el expte ROBO MOTOVEHICULO GRADO FRAGRANTE Y PRESUNTAS AMENAZAS Preventivo 114 D4P de fecha 01-06-2012, por el término de quince días si es para realizar la prueba pericial o por el término de cuarenta días si es para dictar sentencia.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a Municipaldiad de Genral Roca, AFIP DGI, IPROSS para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo proveido a la parte actora.-

PERICIAL MEDICA: Estése a lo proveido a la parte actora.-

PERICIAL PSCIOLOGICA: Estése a lo proveido a la parte actora.- TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Micaela Trinidad Colicheo estése a la audiencia fijada precedentemente, a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada, y a pedido de parte en caso de corresponder. Not.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

"PEREIRA LUCAS MATIAS Y OTROS C/ VAZQUEZ MANUEL ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"

(Expte. Nro. A-2RO-405-C3-14)

//neral Roca, 16 de septiembre de 2014.-c

Siendo el apellido del actor en su acepción correcta "PEREIRA" y no Pereyra como se consignó, procédase a la corrección de la carátula por Secretaría.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro