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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-3-C3-13
N° Receptoría: F-2RO-3-C2013
Fecha: 2014-09-16
Carátula: GUECAMBURU Inés S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: ACLARACION DECLARATORIA DE HEREDEROS - CONYUGE-
"GUECAMBURU Inés S/ SUCESION AB INTESTATO"
(Expte. Nro. F-2RO-3-C3-13)
//neral Roca, 16 de septiembre de 2014.-s
Téngase presente la aclaración formulada y con la documentación de fs. 6 -nota marginal del certificado de defunción-, téngase por acreditado que el apellido de la causante es Guecamburu.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
General Roca, 16 de septiembre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "GUECAMBURU Inés S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. F-2RO-3-C3-13; F-2RO-3-C2013), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3, y:.-
CONSIDERANDO:-
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Inés Guecamburu ocurrido el día 15 de marzo de 2007 en General Roca, Río Negro, y conforme certificado de defunción de fs. 6 .-
La causante se encontraba unida en matrimonio con Clemente Choylao DI 7.299.032, por acto celebrado el día 14 de diciembre de 1975 (según certificado de fs. 7 ).-
De dicha unión no hubo descendencia.-.-
A fs. 9 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 17 se tiene por acreditado que el nombre y apellido del cónyuge superstite es Clemente Choylao DNI 7.299.932.-
A fs. 11 y 28 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento -respectivamente-, lo cual logra acreditar que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 18/22 y 31/33 se acreditan las publicaciones edictuales y sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3572 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Inés Guecamburu, le sucede en el carácter de único y universal heredero su cónyuge CLEMENTE CHOYLAO . REGISTRESE Y HÁGASE SABER.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro