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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30380III
Fecha: 2014-09-16
Carátula: CHIRIOTTI Jose S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: AUTORIZACION- FECHO SE REMITE AL jUZGADO UNO DE CIPOLLETTI-AGREGA
"CHIRIOTTI Jose S/ PROCESO SUCESORIO"
(Expte. Nro. 30380III)
AGREGA TRES (3) CEDULAS
//neral Roca, 16 de septiembre de 2014.-c
Proveyendo el escrito de fs. 152, a la autorización peticionada, no ha lugar por no corresponder, por cuanto las facultades de la administradora judicial se limitan a los actos conservatorios y de administración de los bienes. En su caso, procédase de conformidad con el art. 1184 inc. 7 del C.C..
Proveyendo el escrito de fs. 153, por recibido oficio en autos "Vega Saez Flor Magalí C/Chiriotti José S/Ordinario -Prescripción Adquisitiva" (Expte. 33.045), no contando el Juzgado con fotocopiadora, remítanse las actuaciones al Juzgado Civil N°I de Cipolletti, a los fines peticionados, por el término de cinco días.
Dicha remisión se efectivizará una vez realizado y retirado el testimonio ordenado en el primer párrafo.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro