Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-259-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-259-C2013

Fecha: 2014-09-16

Carátula: BOSSERO DIANA ELISA C/ AMX ARGENTINA S.A.(CLARO) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: RESOLUCION HOMOLOGACION. HONORARIOS PRELIMINAR. ACUERDO CONCILIATORIO.

GENERAL ROCA, 16 de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BOSSERO DIANA ELISA C/ AMX ARGENTINA S.A.(CLARO) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", EXPTE. NRO. A-2RO-259-C3-13 del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y:-

CONSIDERANDO:-

Conforme surge del acta que antecede -fs.164.-, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital, costas de este proceso, solicitando la homologación del mismo y regulación de honorarios.-

Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no mediando impedimento legal, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).-

Por ello, RESUELVO: I. HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo obrante a fs.164, teniendo presente la asunción por parte de la demandada de las costas irrogadas en este proceso (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.), asi como respecto del reintegro de gastos conforme lo acordado. II.- Determinase la base regulatoria en los presentes en la suma de $12.150, y regúlanse en consecuencia los honorarios profesionales a favor del Dr. Federico M. Diorio -letrado patrocinante de la actora- en la suma de $ 2.430 (20% del M.B.) y a favor del Dr.Manuel Andrada -apoderadode la parte demandada- en la suma de $ 1.872 (11% del M.B. más 40%) Hágase saber que para ello se ha tenido en cuenta el modo en que ha culminado este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por los letrados para lograr satisfacer los intereses de cada uno de los litigantes de un modo económico y logrando poner punto final en este conflicto. A su vez, se han considerado los parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212, y limitación del art. 77 del C.P.C.C.. Regístrese adjuntándose copia del mencionado acuerdo y notifíquese a las partes por cédula o en forma personal; cúmplase con Caja Forense. Firme que se encuentre, archívense los presentes y expídanse fotocopias certificadas para el caso de considerarse necesario.- Glósese la documentación original.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

Autos: "BOSSERO DIANA ELISA C/ AMX ARGENTINA S.A.(CLARO) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-259-C3-13)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 10,00 hs. del día 16 de septiembre de 2014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por un lado la Sra. Diana Elisa Bossero (D.N.I. 11.441.351), con el patrocinio del Dr. Federico M. Diorio, y por el otro el Dr. Manuel Andrada apoderado de AMX Argentina SA.-

Abierto el acto, la parte demandada ofrece a la actora, sin reconocer hechos ni derecho y al sólo efecto conciliatorio, la suma de $ 12.150,00 por todo concepto, asumiendo el reintegro de los gastos -que asciende a la suma $ 1.848,00- y costas de este proceso, ofreciendo asimismo el 20% de tal l monto ofrecido en concepto de honorarios para el letrado de la actora; manifiesta que ello será abonado dentro de los 20 días de homologado este acuerdo en su caso, en forma extrajudicial y mediante entrega de cheques a favor de la actora y de su letrado en el domicilio constituido por la actora. Corrido traslado de ello a la actora y su letrado aceptan la propuesta, solicitando la homologación del mismo.-

Dado ello, quedan estos autos en despacho a los fines solicitados.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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