Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0207/2014

N° Receptoría: D-1VI-1281-C2014

Fecha: 2014-09-15

Carátula: VIVANCO LUCAS ROGELIO C/ PINEDA JONATHAN DANIEL Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 0207/2014

VIVANCO LUCAS ROGELIO C/ PINEDA JONATHAN DANIEL Y OTRO S/ EJECUTIVO

Viedma, de septiembre de 2014.-

Agréguese la cédula recibida.-

Toda vez que la resolución de fs. 32 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del CPCC, ello a los fines que la parte citada pueda ejercer en debida forma su defensa, surgiendo de la cédula que se agrega que no han sido adjuntadas las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado, corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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