include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0219/2004
Fecha: 2014-09-15
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BEIGT EMILIO MARIO Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA
Descripción: ARCHIVO PARALIZADO C/DOC RES. 893/11
EXPTE. Nº 0219/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BEIGT EMILIO MARIO Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA
*05TXHO.0E46QN*
Viedma, de septiembre de 2014.-
Atento el estado de autos, agréguese la documento original que fuera oportunamente reservada en Secretaría.-
Atento el estado de autos y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 893/11, decrétase la paralización de las presentes actuaciones y cumplidos los requisitos exigidos por el art. 92 de la Ley Orgánica, remítanse al mencionado organismo.-
Angela Clara Contreras
Jefe de División
NOTA: De remitirse las presentes actuaciones al Archivo del Poder Judicial en ........... fojas útiles. Conste.-
Conservación Permanente: NO
SECRETARIA,
Angela Clara Contreras
Jefe de División
<*****>
Poder Judicial de Río Negro