Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0903/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-15

Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0903/2011

AUTOS: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Viedma, de septiembre de 2014.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 88 provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (MAZZEI):

DOCUMENTAL: La obrante a fs. 3/11.-

INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a: 1) Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 de Viedma, para que remita si su estado lo permite, los autos caratulados "Lucero Carmelo Isidoro S/ Denuncia Daño - Usurpación " Expte. Nº 57/11/0996, en su defecto, fotocopias certificadas de las partes pertinentes donde obran las fotografías tomadas en el lugar de los hechos, las vainas servidas y el candado violentado por el demandado, pruebas que fueran colectadas al día siguiente del hecho por el gabinete de criminalística del Poder Judicial. 2) Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, para que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados "Mazzei David Marcelo S/ Usucapión" Expte. Nº 599/2011.-

PERICIA DE CERRAJERIA: a los fines de su realización y toda vez que no se cuenta con peritos en dicha especialidad, hágase saber a la parte actora que dentro del plazo de 3 días deberá proponer uno, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicho medio probatorio.-

INSPECCION OCULAR: tiénese presente para su oportunidad si correspondiere.-

PRUEBA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTAL: La obrante a fs. 26/30, 55/56.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Senasa Viedma: para que informe: a) si la Suc. de Honorio Nuñez (renspa 15-001-1-00077100) se encuentra inscripto ante dicho organismo, nombre del predio y ubicación. Deberá indicar todo tipo de movimiento de hacienda en el establecimiento correspondiente a ese Renspa desde el 2006 a la fecha.- Asimismo, si el sr. David Marcelo Mazzei se encuentra inscripto ante dicho organismo, nombre del predio y ubicación. Deberá indicar todo tipo de movimiento de hacienda en el establecimiento correspondiente a ese Renspa desde el 2006 a la fecha. 2) Dirección General de Bosques de la Provincia de Río Negro para que informe si el sr. David Marcelo Mazzei se encuentra autorizado a explotar bosques nativos y proceder a su venta en forma comercial, en tal caso deberá indicar nombre del predio y ubicación. Deberá indicar todo tipo de movimiento de leña efectuado entre el 2006 a la fecha. 3) Comisaría de San Javier: para que remita la denuncia penal por daño efectuada por el sr. Carmelo Isidoro Lucero, indicando en caso de corresponder número de preventivo y eventualmente Fiscalía Penal y/o Juzgado Penal al cual fuera remitida dicha causa.-

A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 11 de noviembre de 2014 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a absolver posiciones el actor sr. David Marcelo Mazzei y los demandados sres. Carmelo Isidoro Lucero, Rubén Osvaldo Calvo y Sergio David Giaveno, y a prestar declaración testimonial por la parte actora: sres. Héctor Diego Guardia, Gabriel Pailemán, Liliana Merkel (Reconocimiento), Ariel Gustavo Reuman y Osvaldo Miguel Leguizamón; y por la parte demandada: sres. Juan Domingo Perotti, Orfilio E, Toloza, Edgardo Andrés León, Norberto Oscar Mazzey y Héctor Honorio Nuñez, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 18 de noviembre de 2014 a las 11:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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