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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1080/2012
Fecha: 2014-09-15
Carátula: LEMMA ELISABEL TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CONTESTA DEMANDA SANATORIO GÜEMES-CITA EN GARANTIA
EXPTE. Nº : 1080/2012.-
CARATULA: "LEMMA ELISABEL TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-
VIEDMA, de septiembre de 2014.-
Proveyendo el escrito de fs. 38: Agréguese la documentación acompañada y junto a la oportunamente agregada, tiénese al compareciente de fs. 132/141 por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído domicilio.-
En función de la cédula de notificación que se agrega a fs. 239, tiénese a la demandada Sanatorio Güemes por contestada en tiempo y forma la demanda.-
Conforme lo peticionado, cítese en garantía (art. 118 Ley de Seguros) a TPC Compañía de Seguros S.A. por el término de veinticinco (25) días, a quien se emplaza para que conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 356 y cc. del CPCC, oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 135 inc. 1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del código citado).-
Previo y a los fines de la notificación ordenada, acompáñese un juego de copias de la demanda y su contestación. Asimismo, hágase saber al presentanate que deberá realizar dicha notificación en el término de quince (15) días, bajo apercibimiento de tener por desistida la presente citación.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro