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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35611
Fecha: 2014-09-15
Carátula: VILLALOBOS Lorena C. C/ GUACAMBURU Héctor y Otro S/ ORDINARIO (Defensoria Menores e Inc. Dra. Quesada)
Descripción: DICTAMEN DE LA DEFENSORA DE MENORES
VILLALOBOS Lorena C. C/ GUACAMBURU Héctor y Otro S/ ORDINARIO (Defensoria Menores e Inc. Dra. Quesada)"
(Expte. Nro. 35611)
//neral Roca, 15 de septiembre de 2014.
I. Advertido que no se ha aprobado la liquidación de fs. 368, teniendo en cuenta la expresa conformidad del demandado a fs. 365, apruébase en cuanto ha lugar por derecho, por las suma de $ 326.825,16 al 24.05.2014 y correspondiente a estos autos.-
II. Téngase presente el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces.
Examinadas las actuaciones, se advierte que la rendición de cuentas por el retiro de fondos de fs. 415, al día de la fecha no ha sido aprobada, en consecuencia, atento la documentación acompañada a fs. 416/421, 430/433 y dictámenes de la Defensora de Menores de fs. 424 y 438, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho -adquisición de pala cargadora-.
Asimismo, atento la documentación acompañada a fs. 447/456 y lo dictaminado por la Defensora de Menores a fs. 459, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la rendición de cuentas presentada a fs. 455 -adquisición de inmueble NC 05-1-D-557-10 C-.
Proveyendo a fs. 457, evaluado que se ha procedido a la compra de un inmueble -NC 05-1-D-557-10 C- (copia escritura fs. 447/52) y una pala cargadora (copia del RPA fs. 430/3), ambas operaciones aprobadas precedentemente y habiéndose requerido el saldo para la adquisición de materiales para el cerramiento, relleno y habilitación de servicios del inmueble adquirido y para gastos varios de los niños (alimentos, estudio y recreación), considero innecesario acceder a lo solicitado por la Defensora de Menores, por cuanto redundaria en gastos innecesarios (fotos).
III.Más Allá de lo proveído hasta el presente, intímese al demandado para que se expida, en el término de cinco días, sobre los montos que fueron depositados en autos y si únicamente responden a los autos VILLALOBOS LORENA C/GUACAMBURU HECTOR Y OTRO S/ORDINARIO (35611) o a YANCAN ANTONIO Y PEREZ IRMA C/GUECAMBURU HECTOR Y OTRO S/SUMARIO, y en su caso discrimine.-
Por otro, aclare si los actores del expte. YANCAN ANTONIO Y PEREZ IRMA C/GUECAMBURU HECTOR Y OTRO S/SUMARIO se encuentran desinteresados así como los peritos que han intervenido.-
IV: En consecuencia, al libramiento de fondos, oportunamente y si correspondiere.-
A la regulación de honorarios solicitada, no ha lugar por el momento.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro