Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-411-C3-14

N° Receptoría: F-2RO-411-C2014

Fecha: 2014-09-15

Carátula: JUAN ANIBAL HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS

//neral Roca, 15 de septiembre de 2014.-c

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "JUAN ANIBAL HECTOR S/SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. F-2RO-411-C3-14).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Anibal Héctor Juan, ocurrido el 13 de octubre de 2009 en General Roca, Río Negro (certificado a fs.3).

El causante se encontraba unido en matrimonio con Susana Haydeé Betancourt, por acto celebrado el 18 de junio de 1975 en General Roca (RN), según libreta de familia acompañada.-

De dicha unión nacieron:

Sebastian: el 14 de agosto de 1980 en General Roca (RN), certificado a fs. 4.-

Andrea Fernanda: el 10 de diciembre de 1978 en General Roca, Río Negro (libreta de familia).-

Guillermo: el 16 de diciembre de 1976 en General Roca, Río Negro, (libreta de familia)

A fs. 26 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 28 y 43 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 33/8 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de ANIBAL HECTOR JUAN, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos SEBASTIAN GUILLERMO y ANDREA FERNANDA de apellido JUAN y BETANCOURT, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite SUSANA HAYDEE BETANCOURT sobre los bienes

gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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Poder Judicial de Río Negro