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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38972
Fecha: 2014-09-15
Carátula: ARENUCCI Juan y TIERI María Verónica S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: ORDENA INSCRIPCION PREVIO
"ARENUCCI Juan y TIERI María Verónica S/ PROCESO SUCESORIO"
(Expte. Nro. 38972)
//neral Roca, 15 de septiembre de 2014.-c
PREVIO A TODO, cúmplase con lo ordenado a fs. 100.-
En cuanto a la inscripción peticionada respecto del bien inmueble, adviértase que los certificados sobre condiciones de dominio y los informes de libre deudas por impuestos, tasas y contribuciones y libre inhibición de los causantes se encuentran vencidos -y agregados a fs- 77/84 de los autos "Arenucci Marcos S/Sucesión" (Expte. 42.058) . Actualícese los mismos y hágase saber que tienen una vigencia de quince días (ART. 24 LEY 17801, LEY K810 ). Por razones de economía procesal y a fin de evitar el vencimiento de tal documental, acompáñese en forma íntegra y en un solo escrito lo requerido (en lo pertinente, Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720).-
Cumplido y para el caso de que el bien se encuentre libre de todo gravamen y los causantes sin registrar anotaciones personales, líbrese oficio de estilo al Registro Propiedad Inmueble a fin de inscribir la Declaratoria de Herederos de fs.71, rectificación de fs. 73 y de fs. 38 de los autos "Arenucci Marcos S/Sucesión" (Expte. 42058-III-2012) dictada en favor de los herederos allí declarados y sobre el inmueble NC 041-B-928-29 matrícula 21095, en la proporción que le corresponde a los causantes, con transcripción íntegra de esta providencia y la inclusión de los datos personales de los herederos, y persona autorizada para correr con el diligenciamiento de tal oficio.-
Asimismo, con las constancias de fs. 99 debe tenerse por acreditado el pago de los sellados de ley y con las de fs. 110 la conformidad prestada por Caja Forense.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro