include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: M-2RO-271-C3-14
N° Receptoría: M-2RO-271-C2014
Fecha: 2014-09-12
Carátula: MEDINA LUIS WALDEMAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: BENEFICIO RESOLUCION
//neral Roca, 12 de septiembre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: MEDINA LUIS WALDEMAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (Expte. Nro. M-2RO-271-C3-14)
CONSIDERANDO: A fs. 17 se presenta el Sr. Luis Waldemar Medina con la asistencia de su letrado.apoderado Dr. Pablo Javier Spieser Riquelme, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra Victor Parra, Debora Rocío Lescano y PROFRU SEGUROS -
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 14/6 y los informes de fs. 27, 31 y 37 del Registro de la Propiedad del Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia-
A fs. 22, 23 y 25 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición ala concesión del beneficio.-
A fs. 40 la Agencia de Recaudación Tributaria ha emitido dictamen favorable
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: I: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Luis Waldemar Medina, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra Victor Parra, Debora Rocío Lescano y PROFRU SEGUROS , en los términos del articulo 82 y 84 del CPC.-
II: Diferir la regulación por cuenta la base regulatoria deberá determinarse merituando las costas del proceso principal..
III: Déjese constancia en los autos principales.
Notifíquese y regístrese.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: De haberse dejado constancia en los autos principales. CONSTE.-
SANDRA B. RIOS
Jefa de Despacho Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro