Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35028

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-30

Carátula: NAJUL Enrique A. c/BRUSAIN Armando S. y Otros S/ Ordinario (Cuadernos glosados)

Descripción: certificacion

General Roca, 30 de junio de 2.006.-

Proveyendo a fs. 851:Certifique el Actuario.-

Glósense los cuadernos de prueba.-

Al punto II: Téngase presente.-

Al punto III: No ha lugar por no corresponder.-

Proveyendo a fs. 852: Certifique el Actuario, Fecho, líbrese oficio al Juzgado Civil 9 a los fines requeridos.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO : Que en estos autos 35.028-III-02, a fs. 281 obra oficio del Juzgado de Instrucción N* 10 solicitando estos autos, el mismo fue librado en fecha 07 de abril de 2.006 y recibido el 10 de abril de 2.006.-

A fs. 282 con fecha 20 de abril de 2.006 se ordena remitir el expediente en dos cuerpos y con los cuadernos de prueba actora y demandada por el término de cinco días.

A fs. 283 consta que los mismos fueron recibidos en fecha 21 de abril de 2.006, a las 8,50 hs. por el Juzgado Penal X y devueltos al Juzgado TRES en fecha 27 de abril de 2.006..-

Que habiendo vencido el término probatorio, de la prueba oportunamente ofrecida por la parte actora, aun resta producir: Documentación en poder de terceros ( al Sr. Julio Saccomani), Instrumental (del Juzgado1 Exptes. N* 781/00, N* 574-/01N* 426/02, del Juzgado 5: Expte. N* 26.119-V, del Juzgado 9 Exptes. N* 27331-09 y 794-II-00) Testimonial (Malacorto), pericial de tasación (no se encuentra sustanciada), pericial agronomica (no se encuentra notificado el demandado):

De la ofrecida por la parte demandada aún resta realizar: INSTRUMENTAL (del Juzgado 9: Exptes: N* 27.331-j.9, N* 794-J.9-00, y N* 25605-J.9, del Juzgado 1: Exptes: N* 781/00, N* 574/01 y N* 426/02, del Juzgado Federal: N* 1.415-99, N* 1.278/99, N* 1.424/99 y N* 2.388/95) Testimonial: (Delicchi, Quilodrán y Victor Muñoz), Informativa (al IPPV).

Secretaría, 30 de junio de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 30 de junio de 2.006.-

De la certificación que antecede, vista a las partes.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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