Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37163

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-30

Carátula: CONTRERAS Elio Ivan c/REVERT Juan Jose S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 30 de junio de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " CONTRERAS ELIO IVAN c/ REVERT JUAN JOSE s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.163-III-05).-

A fs.4 se presenta el Sr. Elio Ivan Contreras por derecho propio con patrocinio letrado y promueve juicio ejecutivo contra el Sr. Juan José Revert por el cobro de la suma de U$S 1000. Acompaña el título ejecutivo base de la acción, solicita intimación de pago y peticiona.-

A fs.12 se presenta el Sr. Juan José Revert por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de falsedad en los términos del art.544 inc.4 del C.P.C. Como fundamento de la defensa esgrimida, refiere que la firma inserta en el pagaré base de la acción no le pertenece y que ha sido adulterado el contenido del documento; por ello desconoce la deuda que se pretende ejecutar en su contra. Cita jurisprudencia y ofrece como prueba la pericial caligráfica.-

A fs.27 se presenta el actor y contesta el traslado de la excepción solicitando el rechazo, por cuanto estima que la postura defensiva es un artilugio temerario basado en la sin razón y con el solo propósito de dilatar el proceso, solicita en consecuencia la aplicación de multa prevista por el art.551 del C.P.C.-

Ofrece prueba y peticiona.-

A fs.28 el actor ratifica gestión, a fs.29 se abre el juicio a prueba, a fs.38 se solicita se tenga por desistida la prueba ofrecida por el demandado y se declare la cuestión de puro derecho. Notificado el pedido de negligencia a fs.40, a fs.42 se dictan autos para resolver.-

Opuesta la excepción de falsedad por el ejecutado, recae sobre el mismo la carga probatoria para demostrar los extremos que la sustentan, en función de lo dispuesto por el art.549 segundo apartado del C.P.C., que dispone que corresponderá al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funde las excepciones.-

JUICIO EJECUTIVO - PRUEBA.- El ejecutado que interpone una excepción alegando la falsedad de la firma que se le atribuye, así como también de las grafías insertas en el documento base de la acción ejecutiva, es quien tiene a su cargo la prueba de su aserto; a lo que corresponde adunar, que resulta inapropiado pretender -como invoca el quejoso imponer la carga de la prueba al ejecutante, toda vez que lo dispuesto por el citado art. 547 del Código Procesal tiene preeminencia, por especialidad, por sobre lo normado por el art.375 del mismo cuerpo legal, razón por la cual la orfandad probatoria se vuelve contra el ejecutado.- CPCB Art. 547.- CC0002 QL 4929 RSD-204-1 S 20-12-1, Juez REIDEL (SD).- Del Cogliano Horacio c/ Balbi Oscar s/ Cobro ejecutivo.- MAG. VOTANTES: Reidel - Cassanello - Manzi.- LDTextos juicio ejecutivo excepción de falsedad carga probatoria, Sum. 15).-

No habiendo cumplido con la carga impuesta, corresponde rechazar la excepción de falsedad y dar curso a la ejecución, siendo procedente la multa que solicita el ejecutante por aplicación del art.551 segundo apartado del C.P.C. y de conformidad con el art.528 del mismo Cuerpo Legal se impone por ese concepto el 30% del capital de condena a favor del ejecutante.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.531, 551 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la excepción de falsedad de título opuesta por el ejecutado y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JUAN JOSE REVERT haga al acreedor ELIO IVAN CONTRERAS íntegro pago del capital reclamado de $ 2.950.- con más una multa del 30% del capital ($885), intereses y costas de la ejecución.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Santiago Espul en $230.- Margot Perez Bambill en $230.-, Enrique Horacio Rossetani en $270.- y los del perito calígrafo Carlos Pieroni en $90.- (M:B: $ 3.835.- art. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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