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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37036
Fecha: 2006-06-30
Carátula: BALLA José Raúl C/KNUDSEN Rodolfo y Otra S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 30 de junio de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " BALLA JOSE RAUL c/ KNUDSEN RODOLFO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.036-III-05).-
A fs.112 se resuelve ordenar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que informe las causas por las cuales no se expidió respecto de la registración del bien de familia denunciado por el ejecutado en estos autos, cuando se expide a fs.41/46. A fs.124/32 se agrega el informe requerido y a fs.134 se dictan autos para resolver.-
En esta oportunidad se expide el organismo público reconociendo expresamente el error cometido, al omitir la información de la registración del bien de familia inscripto, y en los siguientes términos da los motivos de su proceder (fs.128) " Que en oportunidad de pasar dicho inmueble al sistema de folio real bajo la Matricula Nª 04-4049 y bajo la tècnica de vuelco de oficio, se omitió insertar en el folio real respectivo por un error involuntario, que el inmueble se encontraba afectado a bien de familia relacionado".-
En función de ello, constando la inscripción del inmueble como bien de familia con fecha 17-09-1980, le es oponible al ejecutante, por cuanto el crédito reclamado es de fecha posterior a su constitución.-
Generada la actuación de las partes, que ejercían derechos que entendían les correspondía, con motivo de la conducta de un tercero, cabe imponer las costas de la incidencia por su orden.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.35 y 38 de la ley 14.394.-
RESUELVO: Hacer lugar al levantamiento de embargo trabado sobre el inmueble identificado como Lote 2 B de la manzana 462 inscripto al tomo 597, Folio 231, número de finca 122.003, por encontrarse afectado como bien de familia desde el 17-09-1980.-
Firme que se encuentre la presente librese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a levantar el embargo ordenado en estos autos.-
Las costas por la incidencia se imponen por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Mario Barotto en $ 30, Federico Raffo Benegas en $25, Alejandro D. Cataldi en $ 25 y José María Iturburu en $ 25.- y Miguel Parra Segura en $ 100.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro