Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-386-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-386-C2014

Fecha: 2014-09-11

Carátula: SOLIS EMILIO JAVIER y O. C/ SEPULVEDA YESICA BEATRIZ y O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PRELIMINAR ACTA

Autos: "SOLIS EMILIO JAVIER y O. C/ SEPULVEDA YESICA BEATRIZ y O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-386-C3-14)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes septiembre de 2014 siendo las 10,00 hs, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por un lado el Sr. Emilio Javier Solís y la Sra. Mariela Catalina San Martin -el primero por derecho propio y en forma conjunta en representación de sus hijos menores de edad- con el patrocinio del Dr. Javier Andrés Utrero, y por la otra el Sr. Hugo Alberto Castilllo y la Sra. Yésica Beatriz Sepúlveda, con el patrocinio letrado de la Dra. Verónica Hernandez, quien también comparece por La Perseverancia Seguros SA. en su caracter de apoderada.-

Se deja constancia de procederse en este acto al desglose de lo obrado a fs. 123/126 por corresponder a autos "SOLIS Y OTRA C/ SEPULVERDA Y OTROS S/ BENEFICIO" (EXP M-2RO-257-C3-14), y que a fs. 126 vta. obra la notificación de la Sra. Defensora de Menores respecto de este acto.-

Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en acreditar la mecánica del hecho, presupuestos de la responsabilidad endilgada por los actores -por derecho propio y en respresentación de sus hijas menores de edad-, culpa de la víctima, existencia de los daños y cuantía en su caso.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 11 de diciembre de 2014 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora fs. 76 vta./7:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Yésica Beatriz Sepúlveda y Hugo Alberto Castillo estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Damián Andrés Armando Sabellla, Patricia Aydee Roa Catalán, Karina Verónica Benavidez Jara fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA PERSEVERANCIA SEGUROS SA: se desestima por innecesaria.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al Jardín 36 de Allen, INMED SRL, Al Bioquímico Héctor Miguel Gordillo, Farmacia del Centro, Farmacia Fasano, Farmacia Arrayan, Transporte Norma, Morales Motos, Motos Rivas para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

Al R.P.A. se desestima por innecesaria, atento los términos en que han contestado los accionados.-

Ofíciese al Hospital de Allen y al Hospital de General Roca para que en el término de VEINTE días presente al Tribunal copia certificada de la historia clínica de Emilio Javier Solís, Gonzalo Agustín Solís San Martin, Lautaro Daniel Solís San Martín, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro.-

INSTRUMENTAL: - Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 12 de General Roca, a fin de que remitan el expte SEPULVEDA YESICA BEATRIZ S/LESIONES CULPOSAS (2RO-5476-92013), por el término de quince día si es para realizar una pericia o por el término de cuarenta días si es para dictar sentencia, siempre que su estado lo permita. Hágase saber que deberá denunciarse en autos la persona facultada para el diligenciamiento.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Rosario Gayart Abuye con domicilio en Mendoza 1051, 1° piso, Departamento B de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL PSICOLOGICA:Desígnase perito a Luis Alejandro Ramallo con domicilio en calle Malvino Ducas ex 105 n° 1485, B° 260 viv IPPVGeneral Roca en quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA Y MECANICA: Desígnase perito a José María Ruiz Diaz con domicilio en Belgrano 1674 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.- Para el supuesto no necesitar para su labor la causa penal antes mencionada y no ser posible su remisión, facúlteselo a concurrir ante tales actuaciones a los fines de su consulta y/o extracción de fotocopias. Expídase testimonio de su designación, aceptación al cargo y de la presente autorización.-

II.- Proveyendo la prueba ofrecida por La Perseverancia Seguros S.A. y los demandados fs. 115/6 y 118:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Estése a lo ordenado respecto de la actora.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Emilio Javier Solis y Mariela Catalina San Martin estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo ordenado respecto de la prueba de la actora, debiendo el perito designado responder los puntos ofrecidos por esta parte.-

PERICIAL MEDICA: Estése a lo ordenado respecto de la prueba de la actora, debiendo el perito designado responder los puntos ofrecidos por esta parte.-

PERICIAL CONTABLE: se desestima por innecesaria.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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