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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-258-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-258-AM2014
Fecha: 2014-09-11
Carátula: DRUJERA DANIEL HORACIO Y OTRO S/ AMPARO
Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 ACTA PREVIO AL INICIO
Dr. /
3
PODER JUDICIAL
DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
II° CIRCUNSCRIPCIÓN
JUZG. CIVIL N° 3
Ciudad de Gral. Roca
N° Receptoría: Z-2RO-258-AM2014
Nro. 1° Instancia: Z-2RO-258-AM3-14
DRUJERA DANIEL HORACIO Y OTRO
S/
AMPARO
*09NPBL.2JQB5Z*
Fecha de Inicio: 11/09/2014
Juez : Dra. Andrea de la Iglesia
Secretaria: Dra. Anahí Muñoz
En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 11 días del mes de septiembre de 2.014, siendo las 10:20 horas comparecen ante mi Secretaria Autorizante DANIEL HORACIO DRUJERA quien denuncia su DNI N°17.006.384 , de nacionalidad argentina, de 49 años de edad, de estado civil divorciado, empleado, con domicilio real en calle Alsina 2900 de esta ciudad y el Sr. HUGO HUBERTO SOTO, DNI 18.545.428, de nacionalidad argentina, de 50 años de edad, de estado civil casado, empleado, con domicilio real en Alsina 2900, quienes previo juramento de ley: MANIFIESTAN: Que vienen a interponer acción de amparo contra Cooperativa de Trabajo 1° de Mayo Ltda. a los fines de que procedan a reconectar la luz eléctrica que les fuera cortada el día martes pasado.
Relatan que viven en un predio donde funcionaba la ex empresa Embalajes S.A y Envases SRL, quienes le cedieron esa porción del terreno con una vivienda y dice el Sr. Soto que vive allí hace más de 26 años y el Sr. Drujera hace alrededor de 10 años.
Continúan diciendo que eran empleados de dichas empresas y que en el año 2010 cerró, por lo que los trabajadores se reunieron y formaron la Cooperativa de Trabajo, de la cual formaron parte hasta marzo de este año, en que decidieron renunciar, por lo que tienen en trámite dos juicios laborales contra las mencionadas empresas y la Cooperativa.
Agregan que el día martes tuvieron una audiencia de mediación con la Cooperativa de Trabajo, que fueron patrocinados por el Dr. Claudio Lopez sin llegar a ningún acuerdo, y que al regresar a sus hogares se encontraron con que les habían cortado la luz, ya que su conexión esta unida directamente a los galpones de la empresa que funcionan en el mismo terreno donde ellos viven.
Entienden que lo sucedido fue una represalia por el juicio iniciado, ya que hasta ese momento no habían tenido problemas por ese tema, en consecuencia decidieron recurrir a esta vía a los fines de lograr la reconexión.
Por último manifiestan que no tienen en este momento ningún tipo de documentación en relación a este reclamo, por lo que se les hace saber que deberán acompañarla a fin de poder evaluar la procedencia del presente amparo, a lo que manifiestan que la acompañaran a la brevedad.
Asimismo manifiestan que consultaran con su abogado patrocinante Dr. Lopez.
Por último se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorias Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.
Se le hace saber a los amparistas que deberán diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que les sea requerido.
No siendo para mas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes. PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
"DRUJERA DANIEL Y OTRO S/ AMPARO"
(Expte. Nro. Z-2RO-258-AM3-14)
//General Roca, 11 de septiembre de 2014.
Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-
A los fines de evaluar la admisibilidad de la vía intentada, asi como la urgencia del caso y particularidades que pueda presentar, intímase a los presentantes en forma previa para que acompañe en autos documental respaldatoria de lo denunciado asi como para que se presente en autos con la debida asistencia letrada -tal como le ha sido explicitado en el acta que antecede-, esto último en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.), debiendo ampliar la exposición de los hechos en torno al objeto de sus pretensiones en sede laboral a los fines de permitir esclarecer en su caso puna posible conexidad con aquellas.-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-
Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA
Juez
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Poder Judicial de Río Negro