Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-320-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-320-C2014

Fecha: 2014-09-11

Carátula: CUELLO RICARDO C/ DOMINGUEZ NORMA ADRIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (#1 -menores)

Descripción: PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO) OFRECE PRUEBA

Autos: "CUELLO RICARDO C/ DOMINGUEZ NORMA ADRIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (#1 -menores)" (Expte. Nro. A-2RO-320-C3-14)- Juzg Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 11,00 hs., comparecen ante S.S. el Sr. Ricardo Cuello -quien lo hace por derecho propio y en representación de su hija menor de edad- con el patrocinio del Dr. Javier Andres Utrero, y por la otra la Sra. Norma Adriana Dominguez y el Sr. Nelson Darío Rojas con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Julio Guillermo Oviedo, y el Dr. Sebastián Zarasola, en su caracter de apoderado de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA . Se deja constancia de haberse notificado la Sra. Defensora de Menores a fs. 108 vta..-

Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en acreditar la mecánica del hecho, presupuestos de la responsabilidad que el actor por derecho propio y en representación de su hija menor de edad endilgan a los demandados, existencia de los daños reclamados y cuantía en su caso; asimismo, deberá acreditarse los presupuestos de la defensa de no seguro esgrimida por la citada, así como el cumplimiento o no de lo dispuesto por el art. 56 L.S. -ante lo esgrimido por el actor y demandados respecto de tal defensa-.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 09 de diciembre de 2014 a las 11,00 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-

I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora fs. 32 vta/3

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Norma Adriana Dominguez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración de Sergio Ariel Reyes y Jorge Daniel Jara fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 8 de esta ciudad a fin de que remitan el expte. DOMINGUEZ NORMA ADRIANA S/LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO" (2RO-5018-P2013), por el término de quince días si es para realizar la pericia o por el término de cuarenta días a fin de dictar sentencia y siempre que su estado lo permita. Hágase saber al profesional que deberá denunciar la persona autorizada para su diligenciamiento.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: por innecesaria se desestima.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al Dr. Boye, al RPA -desiste-, a Xtrem Motos para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

Ofíciese a la Clínica Santa Catalina de Allen para que en el término de VEINTE días presente a l Tribunal la historia clínica de Ricardo Cuello y Oreana Nicole Sayen Cuello, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro.

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a Aldo Fabián Capitan con domicilio en Resistencia 1067, 1° piso de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción debiendo responder los puntos ofrecidos por los litigantes. Not.-

Para el supuesto de ser nececario para su labor los antecedentes que obran en la causa penal anteriormente citada y no ser posible su remisión, facúlteselo por medio del presente a concurrir a tal sede a los fines de consultar tal causa y/o extraer fotocopias. A tales fines expídase testimonio de su designación, aceptación al cargo y de la presente autorización.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Andrada Néstor Fernando con domicilio en 9 de Julio 1425 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción.Not

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a Susana Beatriz Rinne, con domicilio en Tucuman 999, 1°p iso de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

II.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada fs.52 y 111.-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

TESTIMONIAL: Para la declaración de Víctor Fuentealba, Pablo Emilio Fasano, Julio Linares, Ximena del Rosario Gatica Carrillo fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas

PERICIAL MEDICA: Estése al sorteo realizado respecto de la prueba de la parte actora.-

INSTRUMENTAL:-: estése a lo proveído respecto de la parte actora.-

INFORMATIVA: desiste por innecesaria.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Ricardo Cuello estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

III.- Proveyendo la prueba ofrecida por Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. fs. 80 vta./1 y 112:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio Organización Coordinadora Argentina (OCA), para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

PERICIAL CALIGRÁFICA SUPLETORIA: se desestima por innecesaria, atento la presentación de fs. 83/87.-

PERICIAL CONTABLE: por innecesaria se desestima.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

"CUELLO RICARDO C/ DOMINGUEZ NORMA ADRIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (#1 -Menores)"

(Expte. Nro. A-2RO-320-C3-14)

//neral Roca, 11 de septiembre de 2014.-s

Por presentado en el carácter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.-

Téngase presente la prueba ofrecida por los demandados NOrma Adriana Dominguez y Nelson Darío Rojas.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro