Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42578

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-11

Carátula: BARRERA Nora Esther C/ REYES Aniceto S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#3)

Descripción: DETERMINA IMPUESTOS DE JUSTICIA, SELLADO Y CONTRIBUCIONES DETERMINA BASE REGULATORIA-REGULA

"BARRERA Nora Esther C/ REYES Aniceto S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#3)"

(Expte. Nro. 42578)

//neral Roca, 11 de septiembre de 2014.-c

Procédase por secretaria a la liquidación de impuestos de Justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas sobre la base determinada a fs. 406 haciéndose saber que deberán ser ingresados dentro del término de quince días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Notifíquese a las partes.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

Sra Juez:

De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de impuesto justicia, sellado y contribución que deberán ser oblados en los presentes:

MONTO BASE..................................$ 221.750,71.-

IMPUESTO DE JUSTICIA.................$ 5.543,76.-

SELLADO DE ACTUACION..............$ 375,00.-

COLEGIO DE ABOGADOS...............$ 443,50.-

SITRAJUR........................................$ 443,50.-

Secretaría, 11 de septiembre de 2014.-c

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

//neral Roca, 11 de septiembre de 2014.-

AUTOS y VISTOS: para regular honorarios en estos autos caratulados "BARRERA NORA C/REYES ANICETO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA" (Expte. 42.578)

Atento la notificación efectuada a fs. 398 vta., habiéndose dado cumplimiento con lo ordenado a fs. 405, corresponde determinar la base regulatoria en la suma de - $ 221.950,71.- y como resultado de la valuación para impuestos y tasas del inmueble (según constancia de fs. 396; art. 24 ley G 2212, art. 27 Ley 869).-

En consecuencia, regulo los honorarios de la Dra. Cintia M. Veuthey en la suma de $ 17.800.- los del Dr. Luis H. Veuthey en la suma de $ 17.800.-. ambos en el carácter de patrocinantes de la actora. (M. B. $ 221.950,71.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 24, 38 y 39 ley G2212 RN).-

TODO LO QUE ASI RESUELVO.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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