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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42578
Fecha: 2014-09-11
Carátula: BARRERA Nora Esther C/ REYES Aniceto S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#3)
Descripción: DETERMINA IMPUESTOS DE JUSTICIA, SELLADO Y CONTRIBUCIONES DETERMINA BASE REGULATORIA-REGULA
"BARRERA Nora Esther C/ REYES Aniceto S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#3)"
(Expte. Nro. 42578)
//neral Roca, 11 de septiembre de 2014.-c
Procédase por secretaria a la liquidación de impuestos de Justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas sobre la base determinada a fs. 406 haciéndose saber que deberán ser ingresados dentro del término de quince días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Notifíquese a las partes.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
Sra Juez:
De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de impuesto justicia, sellado y contribución que deberán ser oblados en los presentes:
MONTO BASE..................................$ 221.750,71.-
IMPUESTO DE JUSTICIA.................$ 5.543,76.-
SELLADO DE ACTUACION..............$ 375,00.-
COLEGIO DE ABOGADOS...............$ 443,50.-
SITRAJUR........................................$ 443,50.-
Secretaría, 11 de septiembre de 2014.-c
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
//neral Roca, 11 de septiembre de 2014.-
AUTOS y VISTOS: para regular honorarios en estos autos caratulados "BARRERA NORA C/REYES ANICETO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA" (Expte. 42.578)
Atento la notificación efectuada a fs. 398 vta., habiéndose dado cumplimiento con lo ordenado a fs. 405, corresponde determinar la base regulatoria en la suma de - $ 221.950,71.- y como resultado de la valuación para impuestos y tasas del inmueble (según constancia de fs. 396; art. 24 ley G 2212, art. 27 Ley 869).-
En consecuencia, regulo los honorarios de la Dra. Cintia M. Veuthey en la suma de $ 17.800.- los del Dr. Luis H. Veuthey en la suma de $ 17.800.-. ambos en el carácter de patrocinantes de la actora. (M. B. $ 221.950,71.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 24, 38 y 39 ley G2212 RN).-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro