Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16823-012-13

N° Receptoría: A-3BA-78-C2012

Fecha: 2014-09-11

Carátula: LABORATORIO SAN CARLOS S.R.L. / SANATORIO SAN CARLOS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Once (11) días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Marina Venerandi, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LABORATORIO SAN CARLOS S.R.L. C/ SANATORIO SAN CARLOS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expediente 16823-012-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 899 vta), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr.Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo como consecuencia del recurso de apelación que tanto la accionante como la accionada dedujeran contra el decisorio de fs. 882.

Sin perjuicio de que las razones explicitadas por el Dr. Santiago Moran en el decisorio referido puedan resultar atendibles, lo cierto es que mediante decisorio de este Tribunal de fecha 31 de marzo del corriente se hubo dispuesto que el proceso tramite por ante los Estrados del Juzgado Civil y Comercial nº Tres, decisión a cuyos términos hemos de sujetarnos.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar, con el alcance señalado a los recursos deducidos.-

A la misma cuestión el Dr.Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr.Camperi, adhiero.

A igual cuestión la Dra. Venerandi dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REVOCAR la providencia del 21/05/2014 (fs. 882) y, en consecuencia, mantener la radicación de la causa en el Juzgado 3. II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

Edgardo J. Camperi Juan Lagomarsino Marina Venerandi

Juez de Cámara Juez de Cámara Jueza de Cámara

Juan Albero De Marinis

Secretario de Cámara subrogante

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