Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0423/2014

N° Receptoría: B-1VI-76-C2014

Fecha: 2014-09-10

Carátula: VALLA ROSA ANA Y OTRA C/ CALVIN RAMON Y/O QUIEN RESULTE OCUPANTE S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: ANGELICA IRENE VALLA (por Melina Pauluk), ROSA ANA VALLA y Dr. Alejandro Montanari

Domicilio: TUCUMAN 1235 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "VALLA ROSA ANA Y OTRA C/CALVIN RAMON Y/O QUIEN RESULTE OCUPANTE S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0423/2014, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 2 de septiembre de 2014.- ...existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 21 de octubre de 2014 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.- Notifíquese por Secretaría; y a la Sra. Defensora de Menores en su despacho.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2014.-

*05TXHO.7EFYN4*

Luciano Minetti Kern

Secretario

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