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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0881/2013
N° Receptoría: A-1VI-120-C2013
Fecha: 2014-09-10
Carátula: TRIPOLATTI JORGE ALBERTO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia
EXPTE. No. 0881/2013
TRIPOLATTI JORGE ALBERTO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de septiembre de 2014.-
Por interpuesto recurso de revocatoria contra la providencia del 03/09/14.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la parte recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 158, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Ello es así toda vez que la necesaria bilateralización del proceso, consecuencia de la garantía del derecho de defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional), impone la necesidad de conferir traslado al demandado de la revocatoria interpuesta por el actor respecto de la providencia que dispuso la realización de una pericia accidentológica, a fin de que alegue lo que hace a su derecho.-
Sin perjuicio de ello, no se advierte agravio alguno por parte de la recurrente en cuanto a la sustanciación ordenada, y sabido es que para la procedencia del recurso de revocatoria, como para la de cualquier recurso, constituye requisito necesario de admisibilidad la existencia de un interés en la parte que lo interpone. Tal interés lo determina el perjuicio o gravamen que la decisión impugnada ocasiona al recurrente (Palacio, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, Bs. As., 1975, Tomo V, pág. 47; Podetti, "Tratado de los Recursos", Ediar Editores, págs. 24/25). En tal sentido, se ha señalado que así como no hay acción sin interés, tampoco hay recurso sin agravio (Hitters, "Técnica de los Recursos Ordinarios", Librería Editora Platense, pág. 191; esta Corte, Tomo 103:127). Circunstancia, cabe reiterar, que no se percibe en autos.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 CPCC, a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro