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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0282/2014
N° Receptoría: D-1VI-1372-C2014
Fecha: 2014-09-10
Carátula: SANCHEZ AYALA NORMAN MARCEL C/ LLAMBAY SILVINA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA CONVERSION PVE EN EJECUTIVO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO Nº:
Viedma, de septiembre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "SANCHEZ AYALA NORMAN MARCEL C/ LLAMBAY SILVINA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0282/2014) Receptoría nº D-1VI-1372-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que atento el estado de autos y no habiendo comparecido la demandada debidamente notificada a la audiencia fijada en autos, tiénesele por reconocida la firma inserta en el contrato de locación y por iniciado juicio ejecutivo por NORMAN MARCEL SANCHEZ AYALA contra SILVINA LLAMBAY.-
En consecuencia, recaratúlense las actuaciones.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SILVINA LLAMBAY, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Patagonia S.A., Credicoop, Nación, Santander Río, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activa o pasiva, hasta cubrir las sumas de $ 14.883,15 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 1.202 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de SILVINA LLAMBAY, condenándol a pagar a la parte actora la suma de $ 9.000 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 681,15 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 3.017 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a lA ejecutadA que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Beacon en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-
7º) Hacer saber al profesional interviniente que deberá cumplir con la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 100 y Sellado de Actuación: $ 25, todo ello bajo apercibimientos de ley.-
8º) Regístrese y protocolícese.-
Z.O.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro